La Nueva ley 155-17 sobre el Lavado de activos y financiamiento del terrorismo (2/2)
En la edición de diciembre, hablamos sobre la nueva ley 155-17 sobre el lavado de activos y el financiamiento de terrorismo promulgada el pasado mes de junio 2017 donde expusimos el contexto en el cual se emite la ley y por qué se presentaba la necesidad en nuestro país de modificar la ley existente basándonos en las recomendaciones del GAFI. A continuación estaremos viendo sus aspectos principales y las implicaciones para para las entidades financieras y sus clientes.
Lavado de Activos. Es el proceso mediante el cual personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de los delitos precedentes señalados en la ley.
Infracción precedente o Determinante. Es la infracción que genera bienes o activos susceptibles de lavado de activos. Los delitos precedentes son los siguientes:
Entre las infracciones que estan incluidas en la ley podemos mencionar:
- Delitos cometidos por los funcionarios públicos
- Delito Tributario
- Delito de Medio Ambiente
- Manipulación de mercado
- Uso indebido de información confidencial
- Falsificación de Medicamentos
- Piratería
- Enriquecimiento no justificado
- Toda infracción sancionable con una pena punible no menor de tres años
Sujeto Obligado. Es la persona física o jurídica obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Los sujeros obligados se dividen en financieros y no financieros.
Programa de Cumplimiento.
Los Sujetos Obligados deben adoptar, desarrollar y ejecutar un programa de cumplimiento basado en riesgo, adecuado la organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones que realicen. Este programa debe contener como mínimo:
- Políticas y procedimientos para evaluar los riesgos en lavado de activos y financiamiento del terrorismo y mitigarlos.
- Políticas y procedimientos para garantizar altos estándares de contratación y capacitación permanente de sus funcionarios, empleados y directores.
- Régimen de sanciones disciplinarias
- Código de ética y buena conducta
- Auditoría externa responsable de verificar la efectividad del programa de cumplimiento
Debida Diligencia de Clientes. Los sujetos obligados deben realizar una debida diligencia a sus actuales y potenciales, beneficiarios finales y de las actividades que realizan.
La debida diligencia debe incluir al menos:
1) la identificación de la persona física o jurídica y la verificación de su identidad,
2) la identificación de la persona que dice actuar en nombre del cliente,
3) la identificación del beneficiario final,
4) entender y obtener información sobre el propósito de la relación con el cliente,
5) completar la verificación de la identificación del cliente de acuerdo a su nivel de riesgo.
En JMMB, como sujeto obligado y parte integral del sistema financiero y mercado de valores, reconocemos nuestro rol fundamental y afirmamos nuestro compromiso en la lucha contra el lavado de activos y el finaciamiento del terrorismo. Por lo tanto, hemos adecuado nuestras políticas y procedimientos a los fines de cumplir cabalmente con las disposiciones de la nueva ley 155-17 y las normativas sectoriales emitidas por nuestros reguladores.