La Nueva ley 155-17 sobre el Lavado de activos y financiamiento del terrorismo (1/2)
El primero de junio de este año fue promulgada la ley 155-17 contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que deroga la anterior ley 72 del año 2002. Es importante, antes de presentar los puntos más relevantes contenidos en la citada ley, exponer el contexto en el cual se emite la misma y por qué se presentaba la necesidad en nuestro país de modificar la ley existente.
Nuestro país es signatario de convenciones internacionales que promueven homogeneizar instrumentos normativos de prevención, detección y sanción de delitos transnacionales, entre los cuales es encuentran el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Asimismo, pertenecemos al GAFILAT, órgano regional del GAFI para Latinoamérica. El Grupo de Acción Financiera (GAFI), es un ente intergubernamental establecido en 1989. El mandato del GAFI es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional. En colaboración con otras partes involucradas a nivel internacional, el GAFI también trata de identificar vulnerabilidades a nivel nacional para proteger el sistema financiero internacional de usos indebidos.
Las Recomendaciones del GAFI constituyen un esquema de medidas completo y consistente que los países deben implementar para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como también el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Los países tienen diversos marcos legales, administrativos y operacionales y diferentes sistemas financieros por lo cual no pueden tomar todos medidas idénticas contra estas amenazas.
El GAFI realiza evaluaciones mutuas de cada país miembro de manera continua para evaluar los niveles de aplicación de sus recomendaciones. La evaluación mutua consiste en una revisión de los sistemas y mecanismos que se han creado en cada país miembro para poder instituir sistemas de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo. Se examinan tanto el cumplimiento con las 40 Recomendaciones, su aplicación efectiva como el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
En el informe de seguimiento a República Dominicana del año 2015, 37 de las 42 recomendaciones fueron calificadas como no cumplidas (NC) o parcialmente cumplidas (PC). A partir del 2013, la metodología de evaluación incluye dos componentes: el Cumplimiento Técnico y la Efectividad. Esto quiere decir que no basta con que los países cuenten con un marco legal y regulatorio acorde a las recomendaciones sino que deben demostrar la aplicación del mismo.
En enero del 2018 el GAFI evaluará a la Rep. Dominicana en el marco de la IV Ronda de Evaluaciones Mutuas. Como parte del esfuerzo realizado por nuestro país para mejorar nuestra calificación, se promulga la nueva ley 155-17 contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. ¿Cuáles son las implicaciones de esta evaluación? El GAFI maneja listas de países considerados como alto riesgo, no cooperadores, con deficiencias serias o en proceso de monitoreo. El sólo hecho de estar en una lista de monitoreo del GAFI trae consigo consecuencias que afectan el riesgo país y por ende sus relaciones comerciales internacionales. Recordemos el caso Panamá en el 2015 cuando el Sr. Gustavo Villa, Secretario General de la Superintendencia de Bancos de Panamá declaró públicamente en medios panameños que “estar contenido en una lista de observación del GAFI constituye la principal amenaza que enfrenta la economía nacional, en la que tres industrias están bloqueadas para hacer transacciones en el sistema financiero norteamericano por la suspensión de la corresponsalía bancaria”.
Esta nueva ley tiene por objeto estaclecer:
- Los actos que tipifican el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT), infracciones precedentes y las sanciones penales aplicables.
- Las técnicas especiales de investigación, mecanismos de cooperación internacional y medidas cautelares aplicables.
- El régimen de prevención y detección de operaciones de LA/FT, determinación de los sujetos obligados, y las sanciones administrativas que deriven de la inobservancia de sus obligaciones.
- La organización institucional orientada a evitar el uso del sistema económico nacional en el LA/FT.
En la segunda parte de este articulo estaremos viendo sus aspectos principales y las implicaciones para para las entidades financieras y sus clientes. En JMMB, como sujeto obligado y parte integral del sistema financiero y mercado de valores, reconocemos nuestro rol fundamental y afirmamos nuestro compromiso en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Por lo tanto, hemos adecuado nuestras políticas y procedimientos a los fines de cumplir cabalmente con las disposiciones de la nueva ley 155-17 y las normativas sectoriales emitidas por nuestros reguladores.
Autor: Evelyn Vargas, Senior Compliance Manager JMMB