Fondo de Asistencia Navidad para los trabajadores
El pasado 30 de noviembre se promulgó el Decreto No. 685-20 que crea el fondo de asistencia social “Navidad para los trabajadores". La asistencia tiene como objetivo transferir un pago en diciembre 2020 de la proporción del salario de navidad a trabajadores que se vieron afectados por suspensión como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19.
Los trabajadores que fueron inscritos en el FASE 1 de la Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), se les desembolsará un monto equivalente a la duodécima parte del monto total de los fondos que fueron depositados, o son actualmente depositados, en la modalidad de FASE I. El mismo fue con fecha convenida de desembolso al 15 de diciembre del 2020 a través del Ministerio de Hacienda en coordinación con el Ministerio de Trabajo.
El decreto también establece que aquellas empresas que deseen otorgan una gratificación adicional a sus colaboradores, la misma tendrán calificación de gastos por la DGIII y serán deducibles de Impuestos Sobre la Renta (ISR), sin ser calificadas como salario ordinario o extraordinario o calculadas como prestación laboral y de derecho adquirido.
En cuanto a la vinculación con los trabajadores que se localizaban, o localizan, en la modalidad de FASE 2 las empresas deberán pagar el salario propio de Navidad conforme a lo dispuesto en el Código de Trabajo, artículo no. 219. En adición, deberán considerar unos RD$5,000.00 mensuales que fueron desembolsados por el Gobierno bajo dicha modalidad y que forman parte del salario de estos colaboradores.
Artículo 2019, Código de Trabajo LEY 16-92
El Código de Trabajo dominicano en su artículo 219 dispone que el empleador esta obligado a pagar al empleador para el mes de diciembre el referido salario de Navidad, consistente a una duodécima parte del salario devengado durante un año. Cita: “El empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor. Sin embargo, en ningún caso el salario de Navidad será mayor del monto de cinco salarios mínimos legalmente establecido. Para el pago de este salario se excluyen las retribuciones por horas extraordinarias y el salario correspondiente a la participación en los beneficios de la empresa. El salario de Navidad no será computado para los fines del preaviso, de la cesantía y de la asistencia económica prevista en este Código” (Código Laboral, art. 2019).