Pensión por Cesantía
por Edad Avanzada
Prepara tu futuro para vivir el
presente tranquilo
El afiliado tendrá derecho a la pensión mínima en caso de cesantía por edad avanzada cuando:
Quede privado de un trabajo remunerado.
Haya cumplido cincuenta y siete (57) años de edad.
El afiliado cesante se le otorgará una pensión con base a los fondos
acumulados o podrá seguir cotizando hasta cumplir con el mínimo de
cotizaciones para calificar para la pensión mínima por cesantía cuando
Participas del mercado inmobiliario sin necesidad de tener un gran patrimonio.
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