¡Cuando un fondo
se transforma,
tu inversión sigue
creciendo!

¿En qué consiste esta fusión?

El JMMB Fondo de Inversión Cerrado Inmobiliario, SIVFIC-012 se integra al
JMMB Fondo de Inversión Cerrado Inmobiliario II, SIVFIC-048 como parte
de nuestro crecimiento. Sus activos, junto con sus flujos, ocupación y
valorización, pasan a formar parte de este nuevo portafolio.

El objetivo es construir una plataforma inmobiliaria más sólida,
con mayor escala y una estructura preparada para seguir generando
valor en el tiempo.

Una decisión de crecimiento

Al unir ambos portafolios, se busca crear un fondo más fuerte, con mejor diversificación, mayor madurez operativa y más capacidad para sostener a largo plazo.

Portafolio
más
diversificado

Mayor
eficiencia
operativa

Más grande.
Más capacidad
de negociación

Qué necesitamos de ti

Aportantes JMMB Fondo de Inversión Cerrado Inmobiliario, SIVFIC-012.
Fondo absorbido

Es más simple de lo que parece:

Tendrás 15 días calendario para indicarnos si deseas ejercer este derecho de recompra. Si decides no hacerlo, o no recibimos respuesta de tu parte, entenderemos que has renunciado tu derecho de recompra.

 

Tu inversión sigue en curso

Aportantes JMMB Fondo de Inversión Cerrado Inmobiliario II, SIVFIC-048

Todo sigue igual para ti:

Si eres aportante de este fondo, no es necesario que tomes ninguna acción en este momento. La fusión no requiere cambios de tu parte. Nosotros seguimos acompañándote y comunicándote cada proceso de tu inversión.

Preguntas Frecuentes

Primero se toma el valor total de tus cuotas en el fondo actual (FICI I) al cierre del día anterior a la fecha efectiva de la fusión. Ese valor se calcula multiplicando la cantidad de cuotas que tienes por el valor de cada cuota ese día. Luego, ese monto se convierte a cuotas del fondo nuevo dividiendo el valor total de tu inversión entre el valor de la cuota del fondo absorbente en ese mismo cierre. El resultado indica cuántas cuotas te corresponden en el nuevo fondo. Como el fondo absorbente (FICI II) no permite fracciones de cuotas, el resultado se redondea hacia abajo al número entero más cercano. Si queda una fracción que no completa una cuota, ese monto se te entrega en efectivo a través de CEVALDOM en la cuenta que tengas registrada. Para validar el cálculo también se usa un factor de canje, que se obtiene dividiendo el valor de la cuota del fondo absorbido (FICI I) entre el valor de la cuota del fondo absorbente (FICI II). Este factor, multiplicado por la cantidad de cuotas que tienes del fondo absorbido (FICI I), permite confirmar cuántas cuotas equivalen en el nuevo fondo (FICI II) antes del redondeo. Así se garantiza que recibas el valor equivalente de tu inversión, siguiendo las reglas operativas y regulatorias del proceso de fusión.

Las comisiones aplicables serán las del fondo absorbente (FICI II). Actualmente, ambos fondos cuentan con la misma estructura y porcentaje de comisión (2.25%), por lo que no se generará ningún cambio en el costo para los aportantes como resultado de la fusión.

Como aclaración, la palabra “rescate” corresponde a fondos abiertos. En este caso, el concepto correcto sería la recompra de sus cuotas en el fondo cerrado. La ventana habilitada para la recompra de cuotas será el período de 15 días que se abrirá luego de la asamblea donde se apruebe la fusión. Durante ese plazo, los aportantes podrán decidir si desean liquidar sus cuotas o mantenerse en el fondo y participar en la fusión. Cualquier recompra realizada en ese período se efectuará al precio fijo correspondiente al valor de la cuota de cierre del día anterior a la publicación del aviso, conforme a la regulación aplicable.

Luego de la asamblea extraordinaria para presentar el proyecto de fusión: Si se aprueba: Luego de la asamblea en la que se apruebe la fusión, se emitirá un aviso formal otorgando a los aportantes un plazo de 15 días para decidir si desean liquidar sus cuotas o permanecer en el fondo y participar en el proceso de fusión. En caso de optar por la recompra, este se efectuará, según lo establece la regulación, a un precio fijo, correspondiente al valor de la cuota de cierre del día anterior a la publicación del aviso. El plazo para liquidación del derecho de recompra (redención) será el que defina el plan y cronograma de fusión, el cual nunca podrá exceder el mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Es decir, el pago (redención) de las cuotas se realizará a más tardar en junio de dos mil veintiséis (2026), fecha la cual ha sido establecida de manera que ocurra antes de la fecha en la que inicialmente vencería la vigencia del Fondo de Inversión Cerrado Inmobiliario, SIVFIC-012.

Si la fusión es aprobada: Sí, puedes realizar una liquidación parcial. Esto significa que puedes decidir vender solo una parte de tus cuotas y participar en el proceso de fusión con las cuotas restantes. Si la fusión no es aprobada: En ese caso, la liquidación sería por la totalidad de las cuotas. No sería posible realizar una liquidación parcial.Si la fusión no es aprobada: En ese caso, la liquidación sería por la totalidad de las cuotas. No sería posible realizar una liquidación parcial.


¡Calcula tus cuotas!

FONDO CERRADO INMOBILIARIO II

(absorbente)

Valor de la cuota: Cargando...


 

FONDO CERRADO INMOBILIARIO I

(absorbido)

Valor de la cuota: Cargando...





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