Siempre estamos pensando en el futuro. Tú también deberías hacerlo. Prepararte para el futuro es la única forma para vivir el presente de forma tranquila. En AFP JMMB BDI gestionamos los fondos de jubilación de nuestros clientes salvaguardando y maximizando sus ahorros con el mejor de los intereses en nuestro corazón. Siempre tenemos en nuestros corazones los mejores beneficios y satisfacción para los afiliados. Ponemos nuestro mejores valores en frente; amor, integridad, honestidad, apertura y cuidado.

La administradora de Fondos de Pensiones JMMB BDI es una institución privada cuyo objetivo exclusivo es administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; otorgar y administrar los beneficios del Sistema de Pensiones, obedeciendo estrictamente los principios de la Seguridad Social y las disposiciones de la Ley 87-01 y sus normas complementarias.

 

 

 

¿Cuánto debo aportar mensualmente?

El aporte mensual que realiza cada empleado al plan de pensión es 2.87% de su salario. Además, tu empleador aporta adicionalmente un 7.10% de tu sueldo para un total de 9.97% de tu salario. Esto se distribuye de la siguiente forma:

 

PLAN DE LEALTAD AFP JMMB BDI

¿EN QUÉ CONSISTE?

Es un programa escalonado exclusivo de AFP JMMB BDI S.A. premia la lealtad por la permanencia mediante aportes periódicos incrementando la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) de nuestros afiliados, recibiendo así más dinero el día de su retiro.

¿CÓMO FUNCIONA?

Cada año después de tu primera contribución al Fondo de Pensiones AFP JMMB BDI, recibirás un aporte extraordinario bajo el nombre Plan de Lealtad AFP JMMB BDI. Este aporte corresponderá a un porcentaje del aporte que realiza el cotizante. Si como afiliado de AFP JMMB BDI realizas aportes extraordinarios te estaremos duplicando dicho porcentaje.

Mientras más tiempo tengas en AFP JMMB BDI mayor será el porcentaje aplicado.

ESCALA DE LEALTAD

¿CÓMO PUEDES DISFRUTAR DEL PLAN DE LEALTAD?

  • Ser afiliado en AFP JMMB BDI
  • Tener al menos una (1) contribución en AFP JMMB BDI
  • Cumplir al menos un (1) año como afiliado
  • Se acredita una (1) vez al año, al mes siguiente del aniversario

 

Nuestro Fondo de Pensión

Al 9 de agosto 2023

Valor Cuota Neto: RD$ 178.80944395

Rentabilidad Anualizada: 9.69%

Valor del Portafolio: RD$ 7,975,203,080.69

 

Beneficios del sistema de pensiones

 

Pensión por Vejez

La pensión por vejez comprende la protección del pensionado y de sus sobrevivientes. Adquieres derecho a una pensión por vejez, cuando cumplas los siguientes requisitos:

 

  • Tener la edad de sesenta (60) años y haber cotizado durante un mínimo de trescientos sesenta (360) meses; o,
  • Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años y haber acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación que supere en un cincuenta por ciento (50%) o más a la pensión mínima. (correspondiente al 100% del salario mínimo legal más bajo).

 

¿Tienes preguntas? contáctanos y con gusto te asistiremos

 
 

Pensión por Cesantía por Edad Avanzada (Caso 1)

El afiliado tendrá derecho a la pensión mínima en caso de cesantía por edad avanzada cuando quede privado de un trabajo remunerado, haya cumplido cincuenta y siete (57) años de edad y cotizado un mínimo de trescientos (300) meses.

Requisitos Generales:

  • Quede privado de un trabajo remunerado
  • Haya cumplido cincuenta y siete (57) años de edad.
  • Haya cotizado un mínimo de trescientos (300) meses.
  • Que el afiliado registre en su CCI un saldo suficiente para recibir un monto de pensión igual o superior a la mínima.

Pensión por Cesantía por Edad Avanzada (Caso 2)

El afiliado cesante mayor de cincuenta y siete (57) años y que no haya cotizado un mínimo de trescientos (300) meses, se le otorgará una pensión con base a los fondos acumulados o podrá seguir cotizando hasta cumplir con el mínimo de cotizaciones para calificar para la pensión mínima por cesantía.

 

Requisitos Generales:

  • Quede privado de un trabajo remunerado.
  • Haya cumplido cincuenta y siete (57) años de edad.
  • No haber cotizado trescientos (300) meses.
Coordina una cita hoy.

Pensión por Discapacidad

Se adquiere una pensión por discapacidad cuando el afiliado demuestre;

Sufrir una enfermedad o lesión crónica cualquiera que sea su origen. Se considerará discapacidad total, cuando reduzca en dos tercios su capacidad productiva, y discapacidad parcial, entre un medio y dos tercios.

Haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o por riesgos del trabajo de conformidad con la normativa vigente.

 

 

 

Requisitos Generales:

  • Estar cubierto por el seguro de discapacidad y sobrevivencia.
  • Contar con un dictamen de la CMR (Comisión Médica Regional) que corresponda a su lugar de residencia o bien de la CMN (Comisión Médica Nacional) cuando se amerite en caso de apelación, que establezca que el afiliado sufre una enfermedad o lesión crónica de origen no laboral que reduce su capacidad de trabajo de la forma siguiente:
  • Entre un medio (1/2) y dos tercios (2/3) califica para la discapacidad parcial.
  • En dos tercios (2/3) o más califica para la discapacidad total.
  • Qué la certificación de discapacidad total o parcial haya sido emitida por la CTD (Comisión Técnica sobre Discapacidad)
  • No haber fallecido durante el proceso de evaluación de la discapacidad
 

Pensión por Sobrevivencia

En caso de fallecimiento del afiliado activo, los beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al sesenta por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos tres (3) años o fracción, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

 

Serán beneficiarios:

  • El (la) cónyuge sobreviviente;
  • Los hijos solteros menores de 18 años;
  • Los hijos solteros mayores de 18 años y menores de 21 años que demuestren haber realizado estudios regulares durante no menos de los 6 meses anteriores al fallecimiento del afiliado;
  • Los hijos de cualquier edad considerados discapacitados de acuerdo al reglamento de pensiones.
 
Requisitos generales:
 
1-     Acta o extracto del acta de defunción original y legalizada del afiliado.
2-    Copia de la cedula de identidad del afiliado fallecido.
3.     Acta o extracto de las actas de nacimiento originales y legalizadas de los hijos del afiliado fallecido.
En caso de hijos con edad igual a 18 años y menor de 21 años, al momento del siniestro, deberán adicionar:
         a)    Declaración Jurada de Soltería
         b)    Certificación del Centro Docente del estatus estudiantil con asistencia regular durante los últimos (6) seis meses anteriores al fallecimiento.
 
4-    Acta o Extracto del Acta de Nacimiento original y legalizada del cónyuge.
5-    Copia de la Cedula de Identidad de los hijos mayores de edad y el cónyuge.
6-    Carta laboral del afiliado fallecido
7-    Acta o Extracto del Acta de Matrimonio original y legalizada (si aplica).
8-    Acto de Notoriedad legalizado por la Procuraduría Gral. De la R.D. y/o Compulsa del Acto de Notoriedad donde se haga mención de los hijos del afiliado fallecido, estatus civil y/o unión de hecho,(indicar si los hijos nombrados en el acto son los únicos que tenía el Asegurado al momento del siniestro y la condición de salud de los mismos). El mismo debe estar atestiguado por siete (7) personas con sus respectivas copias de Cedulas de Identidad.
9-    Acta Policial Certificada, en caso de muerte violenta o catastrófica (accidente, suicidio, homicidio o riña, etc.).
10-    Consejo de Familia Homologado en caso de beneficiarios menores de edad, sin Padre o Tutor, donde se indique la designación de un Tutor Legal responsable del menor beneficiario.
11-    En caso de hijos en gestación al momento del fallecimiento, depositar certificación médica indicando condición y tiempo de gestación.
12-    En caso de beneficiarios Discapacitados:
    - Llenar formulario de Declaración del Beneficiario Discapacitado,
    - Informe Médico Tratante de la Discapacidad del Beneficiario
    - Análisis y/o exámenes diagnósticos que avalen la discapacidad.
13-    Formulario comprobante de defunción e Identificación ( ), debidamente completado por el reclamante beneficiario.
14-    Formulario Declaración médica ( ), debidamente completado por el médico de cabecera, médico tratante y/o médico forense de levantamiento  al momento del siniestro.
 
Contáctanos y responderemos tus preguntas.

Beneficios por Ingreso Tardío

Los afiliados considerados de ingreso tardío, son aquellos que al momento de su afiliación al Sistema de Pensiones tenían edad de 45 años o más.

Al cumplir los 60 años de edad podrán optar por uno de los siguientes beneficios:

  • Devolución del Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual
  • Pensión por Vejez Afiliados Ingreso Tardío

 

Solicitud del Beneficio

Los afiliados que deseen solicitar el beneficio por ingreso tardío deberán seguir los pasos siguientes:

  • Acudir personalmente a la AFP en que se encuentre afiliado. Deberá identificarse a través de su cédula de identidad. Suscribir en dicha oficina, el formulario de “Solicitud de Pago de Beneficios por Ingreso Tardío.
  • En caso de que los afiliados no puedan presentarse personalmente a la AFP, el formulario podrá ser suscrito por un representante legal con poder notarial, el cual será validado por la AFP.
  • Los afiliados y/o pensionados del INABIMA que tengan recursos acumulados en una AFP, deberán depositar una Certificación expedida por dicha entidad, autorizando el retiro.

 

Devolución del Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual

Requisito Específico:

Haber Cesado en el trabajo por lo menos, desde los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.

 

Pensión por Vejez de Ingreso Tardío

Requisito Específico:

Haber acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación igual o superior a la pensión mínina establecida en la ley 87-01, la cual es equivalente al salario mínino legal más bajo.

¿Preguntas? Coordina tu cita hoy mismo.

Devolución de Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual por Enfermedad Terminal

Aquellos afiliados del régimen contributivo del Sistema Dominicano de Pensiones, que se encuentren en la etapa final de su vida por una enfermedad terminal podrán solicitar la devolución del saldo de su cuenta de Capitalización Individual (CCI).

 

Requisitos Generales:

  • Estar afiliado al Sistema de Capitalización Individual el Régimen Contributivo.
  • Haber sido dado de baja en la nómina del empleador.
  • Contar con un informe de la Comisión Médica Regional (CMR) que corresponda a su lugar de residencia o centro de salud donde se encuentre hospitalizado, o bien de la Comisión Médica Nacional (CMN), en caso de apelación por parte del afiliado o la AFP, que establezca que el afiliado se encuentra o no en estado terminal, que incluya el o los diagnósticos confirmados, utilizando la Codificación Internacional de Enfermedades (CEI-10), que describa el estado general con las características que indican la fase terminal,
  • No tener derecho a ningún otro beneficio dentro del seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia del Régimen Contributivo. Exceptuando los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, que se encuentren disfrutando de una pensión por sobrevivencia a causa del fallecimiento de su conyugue o compañero de vida.
Te lo explicamos cara a cara, haz tu cita con nosotros.

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