¿Qué es el Salario Mínimo Nacional?
El artículo 18 de la Ley 87-01 establece que “Para fines de cotización, exención impositiva y sanciones, el salario mínimo nacional será igual al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado establecidos por el Comité Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo”.
La Resolución Núm. 371-04 emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) en fecha 03/09/2015 establece en su artículo 4to: “Que tan pronto el Comité Nacional de Salarios apruebe y el Ministerio de Trabajo refrende una nueva escala para los salarios mínimos para el Sector Privado no Sectorizado, la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) podrá establecer el nuevo monto de salario mínimo nacional para el período subsiguiente, utilizando la metodología del cálculo establecida en la Resolución Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) No. 32-07 del 27 de junio de 2002”.
La TSS FIJÓ en Dieciocho mil Setecientos Dos pesos (RD$18,702.00) el monto del Salario Mínimo Nacional para calcular el límite superior del salario cotizable del Régimen Contributivo, calculado en base al promedio de las cuatro clasificaciones de los salarios mínimos del sector privado no sectorizado establecidos por el Comité Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo.
Cada empleador es responsable de registrar a los trabajadores con el salario real que recibes como trabajador.
¿Cuál es el tope del salario cotizable?
El salario máximo cotizable en el Seguro de Pensiones es el equivalente a 20 salarios mínimos nacional, que en la actualidad es de RD $ 374,040.00 pesos mensuales.